000 | 02689nam a2200265 a 4500 | ||
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001 | 007491 | ||
003 | OSt | ||
005 | 20230203090717.0 | ||
008 | 100911s2009 mx spa | ||
020 | _a978-607-468-101-7 | ||
040 |
_aumsa _bspa _cumsa |
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050 | 4 |
_aKGF 70.2 _a.D42 _b2009 N.39 |
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245 | 1 | 0 |
_aPrerrogativa a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo para portar arma de fuego sin licencia en zona urbana ejidal o comunal, cuando se trasladan de ésta u otro lugar a realizar sus actividades de trabajo o viceversa / _cSuprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. |
250 | _a1a ed. | ||
260 |
_aMéxico, D.F. : _bSuprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, _c2009. |
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300 |
_a100 p. ; _c22 cm. |
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440 | 0 |
_aDecisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; _v39 _914974 |
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500 | _aComentario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México | ||
500 | _aResumen: Los efectos legales que tiene la portación de armas en nuestro país, siempre han estado sujetos a las circunstancias específicas de cada caso en particular y han generado un importante número de interpretaciones sobre el tema. El texto original del artículo 10 de la constitución federal establecía que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tenían la libertad de poseer armas de cualquier clase, con excepción de las prohibidas por ley y las reservadas exclusivamente al ejército, armada y guardia nacional, y su portación en las poblaciones estaba sujeta a los reglamentos de policía. A la fecha, dicho artículo ha tenido sólo una reforma, publicada en el diario oficial de la federación el 22 de octubre de 1971, cuyo texto actual especifica el derecho a poseer armas, pero únicamente en el domicilio, y remite a la ley federal, actualmente la de armas de fuego y explosivos, el determinar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar su portación. La mencionada ley, en el segundo párrafo de la fracción del artículo 9º, establece la prerrogativa para que los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo puedan poseer y portar, fuera de las zonas urbanas y con su sola manifestación, un arma de las señaladas en ese mismo precepto. | ||
650 | 0 | 4 |
_aJurisprudencia _910025 _vRecopilaciones, repertorios, etc. _zMéxico _vColecciones |
650 | 0 | 4 |
_aArmas de fuego _914975 _vLegislación |
650 | 0 | 4 |
_aArmas de fuego _914976 _xCampesinos |
700 | 1 |
_aUNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas _910027 |
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942 |
_2lcc _cBK |
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999 |
_c42605 _d42605 |