000 | 02636nam a2200229 a 4500 | ||
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001 | 006152 | ||
003 | OSt | ||
005 | 20230203090634.0 | ||
008 | 130621t20112011mx spa | ||
020 | _a978-607-09-0792-0 | ||
040 |
_aumsa _bspa _cumsa |
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050 | 4 |
_aKGF 1059 _b.C37 2011 |
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100 | 1 |
_aCastrillón y Luna, Víctor M. _93922 |
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245 | 1 | 0 |
_aTratado de derecho mercantil / _cVíctor M. Castrillón y Luna. |
250 | _a2a ed. | ||
260 |
_aMéxico, D.F. : _bPorrúa, _cc2011. |
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300 |
_axxiii, 1359 p. ; _c24 cm. |
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500 | _aResumen: En la presente edición la obra se enriquece con la incorporación de los antecedentes históricos del comercio en general y del derecho mercantil en las diferentes civilizaciones, y el estudio se refiere tanto a la materia sustantiva como procesal. En materia sustantiva, en la presente edición se estudia el contenido de la reforma publicada el 1 de febrero de 2008 en relación con la adición que de realizó de un nuevo artículo 392 Bis, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual se establece que en cl supuesto de que a la institución fiduciaria no se le haya cubierto la contraprestación debida, de conformidad con el contrato celebrado, por un periodo igual o superior a tres años, la institución podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad. Además se señala que deberá notificar tanto al fideicomitente como al fideicomisario su decisión y establecer un plazo de 15 días para que le paguen las contraprestaciones debidas y en caso de que no se le cubran las cantidades transcurrido el plazo, trasmitirá los bienes o derechos que estén en su poder al fideicomitente o fideicomisario, según corresponda, cuando sea posible también podrá transformar los bienes en recursos líquidos y enajenarlos para su posterior abono en la cuenta global, y podrá también deducir de tales recursos los gastos erogados en la recuperación. Por otro lado, y en lo tocante a la representación orgánica de las sociedades mercantiles, con base en la tesis de jurisprudencia, que en interpretación del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a propósito de las facultades de los corredores públicos, se estudia la resolución emisión la Suprema Corte de Justicia en el año 2005. Además, en el título correspondiente a las sociedades mercantiles se incluyen aspectos relativos a la normatividad establecida por la Ley del Mercado de Valores en relación con las sociedades anónimas o bursátiles. | ||
504 | _aBibliografía: p. 1325-1335 | ||
650 | 0 | 4 |
_aDerecho mercantil _9712 _zMéxico |
942 |
_2lcc _cBK |
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999 |
_c41468 _d41468 |