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020 _a970-07-1356-3
040 _aumsa
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050 4 _aKGF 4550
_b.F39 2000
100 1 _aFaya Viesca, Jacinto
_96030
245 1 0 _aFinanzas públicas /
_cJacinto Faya Viesca.
250 _a5a ed.
260 _aMéxico, D.F. :
_bPorrúa,
_c2000.
300 _a413 p. ;
_c24 cm.
500 _aResumen: La actividad financiera del Estado se distingue primordialmente por su naturaleza y contenido substancialmente diferentes a los de la actividad realizada por los particulares. Muchos de los principios de la ciencia de las finanzas y de la administración son aplicables tanto a los particulares como a los entes públicos, pero la activdad financiera del Estado se aleja definitivamente de los principios que conforman la actividad financiera de los particulares. Las finanzas públicas tienen como sujeto al Estado y, por lo tanto, toda su actividad está contenida y normada por leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que el mismo Estado establece para regular su economía. Los postulados financieros del Estado son mandatos obligatorios, dejando un escaso margen a las excepciones del Estado con mandatos obligatorios dejando un escaso margen a las excepciones de discrecionalidad que los propios ordenamientos legales contemplan. Aun en el caso de los Estados formal y realmente democráticos, su actividad financiera dista mucho de asemejarse a la de los particulares. Esta última tiende a la satisfacción de intereses privados; aquélla, siempre a la satisfacción de interes públicos. En la actividad financiera privada la libertad de elección es la regla; en la estatal, el m arco es siempre el interés públicos. Ejn la actividad financiera privada la libertad de elección es la regla; en la estatal, el marco es siempre el interés públic, las leyes y los programas atrazados previamente.
504 _aÍndice: p. 401-413
650 0 4 _aFinanzas públicas
_9668
_vLeyes
_zMéxico
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_cBK
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