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050 4 _aKGF 2921
_b.B87 2002
100 1 _aBurgoa O., Ignacio
_9868
245 1 0 _aDerecho constitucional mexicano /
_cIgnacio Burgoa O.
250 _a15a ed.
260 _aMéxico, D.F. :
_bPorrúa,
_cc2002.
300 _a1084 p. ;
_c24 cm.
500 _aResumen: Es indudable que el Derecho Constitucional integra una importante rama de la Ciencia Jurídica, o sea, de la disciplina cultural que estudia el Derecho valga la tautología como conjunto de normas de conducta cuyos atributos esenciales concurrentes son la bilateralidad, la imperatividad y la coercitividad. Estos atributos distinguen a la norma jurídica de las demás normas de conducta humana. La bilateralidad entraña que el Derecho regula los actos exteriores del hombre y, por extensión, de toda entidad que tenga un subtrátum humano, pues los actos meramente subjetivos, es decir, aquellos que no trascienden de la inmanencia, son indiferentes a la normación jurídica, ya que ésta sólo los toma en cuenta para la estimación del comportamiento externo y únicamente con vista a este comportamiento, sin el cual permanecen ajenos al campo del Derecho. Al regular la conducta externa, la norma jurídica ya que ésta sólo los toma en cuenta para la conducta externa, la norma jurídica la vincula con los variados sujetos frente a quienes se despliega, por lo que, a virtud de la bilateralidad, el Derecho es sustancialmente vinculatorio. La moral, dice Recaséns Siches Evocando a del determinado entre los actos humanos en relación al sujeto mismo que los cumple, determinado entre los actos posibles de éste, cuál es la conducta debida. El derecho, en cambió, pone en referencia las acciones de una persona con las de otra, establecimiento una coordinación objetiva bilateralidad, el Derecho es sustancialmente vinculatorio moral, dice Recasénse Siches evocando a del Venio, considera los actos posibles de éste, cuál es la conducta debida. El Derecho, en cambio, pone en referencia las acciones de una persona con la s de norma moral valora las acciones en sí mismas de un modo absoluto, y su campo de imperio es el de la conciencia: pretende crear en la misma un determinado orden (aquel que corresponda a las exigencias de la idea pura de moralidad).
504 _aBibliografía: p. 1065-1072
650 0 4 _aDerecho constitucional
_996
_zMéxico
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