000 02087nam a2200217 a 4500
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020 _a970-07-3643-1
040 _aumsa
_bspa
_cumsa
050 4 _aKGF 3230
_b.F72 2002
100 1 _aFraga, Gabino
_91471
245 1 0 _aDerecho administrativo /
_cGabino Fraga.
250 _a42a ed.
260 _aMéxico, D.F. :
_bPorrúa,
_cc2002.
300 _a506 p. ;
_c24 cm.
500 _aResumen: Como el derecho administrativo, rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa, es indispensable saber en primer término en qué consiste la actividad estatal; en segundo lugar, cuáles son las formas que el Estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre ellas a la que constituye la función administrativa, y en tercero y último lugar, cuál es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad. La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales. Para denominar lo qué hemos llamado ''atribuciones del Estado'' se ha hecho uso de otras expresiones tales como la de ''derechos'', ''facultades'', ''prerrogativas'', ''cometidos'' o ''''competencias'' estatales. Sin embargo hemos preferido el término ''atribuciones'' ya admitida en la doctrina (Carré de Malberg. Théorie Générale de l'Etat. t. I, pág. 160. Bonard. Prècis èlèmentaire de Dr. Adm. Pág 18) tanto porque su connotación gramatical es adecuada e inequívoca, como porque con ella no se prejuzga sobre otros problemas propios de la teoría del Estado y por tanto puede aplicarse cualquiera que se la organización política y estructura de los diversos tipos de Estados contemporáneos.
650 0 4 _aDerecho administrativo
_9102
_zMéxico
942 _2lcc
_cBK
999 _c36723
_d36723