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020 _a968-452-352-2
040 _aumsa
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_cumsa
050 4 _aKGF 250
_b.C37 1995
100 1 _aCarral y De Teresa, Luis
_9756
245 1 0 _aDerecho notarial y derecho registral /
_cLuis Carral y De Teresa.
250 _a13a ed.
260 _aMéxico, D.F. :
_bPorrúa,
_c1995.
300 _a270 p. ;
_c22 cm.
500 _aResumen: Notario en el sentido más cabal del concepto idóneo de los cuatro costados para el desempeño de sus funciones, ha sabido durante su ya larga vida profesional honrar la fe pública que en él se ha depositado, dando validez a los actos y contratos que ante él celebran y no actuando como un simple fedatario. La Institución del Notariado tiene entre nosotros una tradición varias veces secular dentro de la evaluación del derecho hispánico, que se inició con el primer instrumento conocido cuando Argilo vendió una tierra a Ernulfo en el año de 869 y que ya para el Siglo XIV, permitió que los Notarios adquirieran conciencia corporativa en los estatutos de la Cofradía de San Luis y los sujetó, desde 1341, a sufrir un examen de capacidad como lo expone la Real Cédula de Pedro IV de Aragón y después se dictaron determinadas reglas para el ejercicio profesional en la provisión del Emperador Carlos V y su madre Doña Juana, sobre la Rueda de Escribanos Públicos de Córdoba en 1523. La función notarial fue activa para legitimar determinados actos y procedimientos actos y procedimientos de la conquista y la colonización de la Nueva España y por eso ha resultado extraño que frente a una amplia bibliografía española sobre esta rama autónoma del Derecho, nada hubiera aportado los Notarios Mexicanos.
504 _aIncluye bibliografía
650 0 4 _aDerecho notarial
_9124
_zMéxico
650 0 4 _aDerecho de registro
_9757
_zMéxico
650 0 4 _aRegistros públicos
_9758
_zMéxico
942 _2lcc
_cBK