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020 _a968-432-520-7
040 _aumsa
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050 4 _aK 230
_b.G37 1996
100 1 _aGarcía Máynez, Eduardo
_9601
245 1 0 _aFilosofía del derecho /
_cEduardo García Máynez.
250 _a8a ed.
260 _aMéxico, D.F. :
_bPorrúa,
_cc1996.
300 _a542 p. ;
_c23 cm.
500 _aResumen: Las disciplinas cuyo fin consiste en exponer de manera sistemática el contenido de las diversas ramas de los derechos privado y público o de otras difícilmente incluibles en esta dicotomía (como el derecho agrario o el de trabajo), tienen, por la índole propia de su objeto, un carácter claramente dogmático. Objeto de tales disciplinas es el conjunto de normas de la rama a que cada una de ellas se refiere y, normalmente al menos, solo se trata de la que tiene vigencia en tal o cual país o época. Cuando se afirma que la actitud de quienes se dedican a esos estudios es dogmática, lo que al decir tal cosa quiere expresarse es que aquellos conjuntos de normas, unitariamente concebidos en función de su materia, constituyen un dato que el tratadista acepta sin discusión, concediéndole el sentido y el valor que los creadores de los preceptos le atribuyen. Estos integran, pongamos por caso, el derecho civil vigente en determinado país, y quien se propone exponerlos científicamente nunca duda de su fuerza vinculante, ni, por ende, de que los particulares tengan el deber de cumplirlos y los órganos del Estado la facultad de aplicarlos o, cuando es preciso, de imponerlos.
504 _aÍndice: p. 523-537
650 0 4 _aDerecho
_9602
_xFilosofía
650 0 4 _aJurisprudencia
_9548
942 _2lcc
_cBK