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Vida privada : el artículo 1º de la ley sobre delitos de imprenta, al proteger el honor y la reputación frente a cualquier manifestación o expresión maliciosa, no excede el límite establecido por el artículo 7º de la constitución federal / Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México.

Contributor(s): UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Material type: TextTextSeries: Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; 31. Publisher: México, D.F. : Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2008Edition: 1a ed.Description: 90 p. ; 22 cm.ISBN: 978-970-712-896-5.Subject(s): Jurisprudencia -- Recopilaciones, repertorios, etc. -- México -- Colecciones | Imprenta -- México -- Legislación | Derecho a la privacidadLOC classification: KGF | 70.2 | .D42 | 2008 | N.31
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Item type Current location Collection Call number Copy number Status Date due Barcode
Libros Libros UMSA Plantel Reforma
Acervo general KGF 70.2 .D42 2008 N.31 (Browse shelf) 1 Available 000015817

Comentario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México

Resumen: En el ejercicio de sus libertades, el ser humano expresa su pensamiento sobre su entorno, esta acción se encuentra reconocida en la mayoría de los Estados modernos como un derecho universal, y está regulada en su normativa interna. Tal es el caso de México, en donde, por una parte, su Constitución política prevé las garantías de libertad de expresión y de imprenta en sus artículos 6º y 7º, respectivamente y, por la otra, la ley sobre delitos de imprenta tipifica las acciones de imprimir y divulgar ideas y pensamientos, cuando con ellas se lesione la vida privada de las personas.
Con relación a lo antes señalado, en este folleto se analiza la sentencia que recayó al amparo directo en revisión 402/2007 en la cual la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el cuestionamiento sobre la constitucionalidad y vigencia de la referida ley, esto último bajo el argumento de que ésta fue promulgada antes de la entrada en vigor de la Norma fundamental y por tanto no podría ser reglamentaria de ésta. Además, el asunto motivó el análisis para determinar el alcance de los conceptos de honor y reputación personal en torno al de vida privada.

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