TY - BOOK AU - UNAM,Instituto de Investigaciones Jurídicas TI - Vida privada: el artículo 1º de la ley sobre delitos de imprenta, al proteger el honor y la reputación frente a cualquier manifestación o expresión maliciosa, no excede el límite establecido por el artículo 7º de la constitución federal SN - 978-970-712-896-5 AV - KGF70.2.D42N.31 2008 PY - 2008/// CY - México, D.F. PB - Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis KW - Jurisprudencia -- Recopilaciones, repertorios, etc. -- México -- Colecciones KW - Imprenta -- México -- Legislación KW - Derecho a la privacidad N1 - Comentario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México; Resumen: En el ejercicio de sus libertades, el ser humano expresa su pensamiento sobre su entorno, esta acción se encuentra reconocida en la mayoría de los Estados modernos como un derecho universal, y está regulada en su normativa interna. Tal es el caso de México, en donde, por una parte, su Constitución política prevé las garantías de libertad de expresión y de imprenta en sus artículos 6º y 7º, respectivamente y, por la otra, la ley sobre delitos de imprenta tipifica las acciones de imprimir y divulgar ideas y pensamientos, cuando con ellas se lesione la vida privada de las personas. Con relación a lo antes señalado, en este folleto se analiza la sentencia que recayó al amparo directo en revisión 402/2007 en la cual la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el cuestionamiento sobre la constitucionalidad y vigencia de la referida ley, esto último bajo el argumento de que ésta fue promulgada antes de la entrada en vigor de la Norma fundamental y por tanto no podría ser reglamentaria de ésta. Además, el asunto motivó el análisis para determinar el alcance de los conceptos de honor y reputación personal en torno al de vida privada ER -