TY - BOOK AU - Burgoa O.,Ignacio TI - El juicio de amparo SN - 968-432-103-1 AV - KGF 2709 .B87 1983 PY - 1983/// CY - México, D.F. PB - Porrúa KW - Amparo (Recurso) KW - México N1 - Resumen: Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que el juicio de amparo, bajo su estructura constitucional-legal y funcionamiento práctico, es una institución netamente mexicana. Con la anterior aseveración no pretendemos dar a entender que el juicio de amparo, como medio de control constitucional en sí mismo considerado, haya tenido su origen en nuestro país, puesto que bien puede reconocer antecedentes extranjeros; lo único que intentamos significar es que, estando nuestra institución tuteladora de tal manera peculiarizada por sus diversas modalidades jurídicas, éstas le imprimen un carácter típicamente nacional. Se afirma muy a menudo que los jurisconsultos mexicanos siempre han recurrido a sistemas jurídicos extranjeros para elaborar la ordenación legal respecto de una institución de derecho determinada, no faltando quienes lo tilden, falsamente por cierto, de simples "copistas" o imitadores. Nada más absurdo que esta suposición, pues ninguna institución jurídica, sea cual fuere la rama del derecho a que pertenezca, nace en un sistema estatal determinado aislada completamente de un precedente extranjero, esto es, por modo íntegra y absolutamente original, ya que su aparición es en la mayoría de los casos la consecuencia de un proceso evolutivo previo que afecta o debe afecta a todos los órdenes de derecho que tengan un origen cultural común; además, la implantación de una institución jurídica en un país determinado que haya tenido como modelo o fuente de inspiración a la correspondiente en un sistema de derecho extra-nacional, casi nunca se lleva a cabo por mera imitación, sino mediante la adopción de modalidades, atributos y caracteres, establecidos originalmente, atendiendo al medio ambiente de que se trate. Baste comparar cualquier institución jurídica civil, mercantil, etc., mexicana con aquella extranjera que sirvió de modelo a su formación legal, para llegar a la conclusión de que siempre en la primera existen innovaciones, cuyo conjunto le atribuye un perfil propio ; Bibliografía: p. 1057-1062 ER -