La reforma agraria desde los Estados : ensayos en conmeración del centenario de la ley agraria del 6 de enero de 1915 / Regina Tapia y Catherine Andrews, coordinadores; Centro de Estudios Constitucionales.
Contributor(s): Tapia, Regina | Andrews, Catherine.
Material type: TextPublisher: México, D.F. : Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018Edition: 1a ed.Description: 142 p. ; 22 cm.ISBN: 978-607-630-378-8.Subject(s): Reforma agraria -- México | Tenencia de la tierra -- MéxicoLOC classification: HD 325 | .R44Item type | Current location | Collection | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode |
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Libros | UMSA Plantel Reforma | Acervo general | HD 325 .R44 (Browse shelf) | 1 | Available | 000019680 |
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Se ha cumplido ya un siglo de la promulgación de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, que marcó las pautas para la redistribución de la tierra en México y creó la figura del ejido como una forma de responder a las principales demandas sociales de la Revolución mexicana. Ese ordenamiento, cuya redacción se ha atribuido a Luis Cabrera, tuvo como objetivo principal revertir las desamortizaciones civiles de las Leyes de Reforma y las privatizaciones del régimen porfiriano para reconstituir la propiedad comunal de los pueblos.
El proyecto de redistribución de la tierra originado en ese texto y recuperado en el de la Constitución de 1917 se mantuvo vigente hasta el año de 1992. Ese año, una reforma a la Ley Suprema propició la conclusión de la ambiciosa y duradera política de reparto agrario emprendida por los gobiernos posrevolucionarios. La Ley Agraria de 1915 constituye, por lo tanto, uno de los antecedentes históricos donde se ha evidenciado con mayor nitidez el vínculo entre derechos colectivos, propiedad y orden social.
Como se sabe, una de las demandas que el zapatismo planteó en el Plan de Ayala fue la devolución de las tierras que habían sido propiedad comunal de los pueblos originarios. Fue en medio de estas demandas y de una guerra civil cuando Venustiano Carranza recurrió a la promulgación de la norma que se estudia a profundidad en esta obra.
En efecto, la relevancia de la Ley Agraria de 1915 radica no sólo en haber establecido medidas para devolver a los pueblos las tierras de las que habían sido despojados, sino haber repercutido en el texto de uno de los artículos más importantes de la Constitución de 1917: el artículo 27, cuyo propósito fundamental fue distribuir de manera equitativa la riqueza pública mediante la reforma agraria y la configuración de la figura de propiedad originaria de la nación "de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional".
En la ley de 1915 se declararon nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, que se hubieran realizado contraviniendo la Ley Lerdo, y se reguló su restitución a los pueblos que las habían perdido. A su vez, se previó que, en los casos en los que la restitución no fuera posible porque no procedía la nulidad, cuando los pueblos estuvieran necesitados de tierras serían dotados de ellas mediante las figuras de la expropiación y la reconstitución, hechas por gobernadores y jefes militares, quienes eran los encargados de implementar esta importante norma.
El reparto agrario basado en este texto presentó muchas complicaciones, tales como la dificultad para la restitución cuando las poblaciones carecían de títulos o cuando el despojo de las tierras se había realizado previamente a la promulgación de la Ley Lerdo, así como las normativas dispares que se elaboraron a lo largo del territorio nacional.
La obra colectiva que el lector tiene entre sus manos presenta tres estudios valiosos por su rigurosidad sobre estas complejidades. Por lo que para esta Suprema Corte es un honor publicar un libro que permite entender y evaluar, desde sus más remotos antecedentes, al proceso de transformación de la tenencia de la tierra que dio paso a la Revolución de 1917, y que nos ayuda a entender también el presente.
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