Los avances en la ciencia médica, así como las complicaciones surgidas en torno a éstos, han motivado la especialización de diversas ramas de la medicina y, al mismo tiempo, que el legislador adecúe la ley, como ocurrió con los requisitos para poder realizar procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad, en aras de proteger los derechos de las personas que se someten a algún tratamiento, entre ellos el derecho a la salud.
De esta forma, en la Ley General de Salud se prevén dichos requisitos, como los relativos a que los médicos cuenten con cédula de especialista expedida por las autoridades educativas competentes y con un certificado vigente emitido por los Consejos de Especialidades Médicas, en donde interviene el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, conforme al artículo 81 de la misma Ley.
En ese contexto, el 25 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud emitió los lineamientos a los que deberá sujetarse dicho Comité, lo que motivó que un médico que contaba con un título de maestría en cirugía estética presentara una demanda de amparo en contra de los actos derivados de dicho Acuerdo, así como de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1 de la Ley General de Salud y el artículo 95 Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, por considerar que con dichas disposiciones se le impedía ejercer su profesión de médico cirujano estético y que con ello se violaban en su perjuicio diversos derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contra la sentencia que le negó el amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al asumir su competencia originaria, procedió a analizar el asunto asignado con el número de expediente 856/2016, el cual fue turnado a la Segunda Sala.
Así, por la importancia y trascendencia de dicha resolución, en este folleto de la serie Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se muestra la síntesis de la ejecutoria en la cual la señora y los señores Ministros emitieron sus razonamientos, en los que se abordaron el estudio y alcance de los derechos humanos a la salud, la igualdad y la libertad de trabajo; los requisitos que las restricciones a los derechos fundamentales deben cumplir para ser válidas constitucionalmente; y los principios de legalidad, progresividad y no regresión de los derechos humanos.
También se incorporan las tesis aislada y de jurisprudencia emanadas de la sentencia, así como un estudio introductorio que refiere al marco jurídico de las cirugías plástica, estética y reconstructiva; los organismos involucrados en los procedimientos quirúrgicos de especialidad; la definición de dichas cirugías y una reseña de los diversos asuntos que son precedentes judi¬ciales resueltos por el Alto Tribunal en esta materia.
Finalmente, se agrega el valioso comentario que respecto de la sentencia elaboró la doctora María de Jesús Medina Arellano, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en atención al Convenio Específico de Colaboración para el Intercambio de Publicaciones y Coedición de Obras celebrado entre dicho Instituto y el Alto Tribunal.