Inconstitucionalidad de los requisitos diferenciados a la mujer y el varón para acceder al servicio de guarderías del IMSS / Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.
Contributor(s): UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Material type: TextSeries: Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; 100.Publisher: México, D.F. : Suprema Corte de Justicia de la Nación : Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018Edition: 1a ed.Description: 121 p. ; 22 cm.ISBN: 978-607-630-375-7.Subject(s): Seguridad social -- México | Instituto Mexicano del Seguro Social -- Servicio de guarderías -- Equidad de género | Guarderías infantiles -- Prestaciones sociales -- LegislaciónLOC classification: KGF 70.2 .D42 | 2018 N. 100Item type | Current location | Collection | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode |
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Libros | UMSA Plantel Reforma | Acervo general | KGF 70.2 .D42 2018 N. 100 (Browse shelf) | 1 | Available | 000019682 |
Históricamente ha existido un trato diferenciado entre el hombre y la mujer, a partir de una visión estereotipada por los supuestos roles que tienen que desempeñar uno u otro, como ocurre cuando se reduce a ella al papel del cuidado del hogar y de los hijos por razón de su género.
Sin embargo, y por fortuna, esta percepción ha tenido importantes cambios y se refleja en los propios principios fundamentales incorporados a nuestra Norma Suprema, la que establece en su artículo 4o. el derecho a la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley.
Además, desde la reforma a la Constitución Federal de 10 de junio de 2011, que reconoce tanto los derechos humanos ahí establecidos como los previstos en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano es Parte, la normativa convencional viene a ampliar este manto protector en defensa de la igualdad de género, en donde comúnmente es la mujer quien se ha encontrado en una situación de desigualdad ante la ley.
No obstante, existen disposiciones que ubican al hombre en un ámbito de desventaja por tener esta calidad, como ocurre con los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 2o. y 3o. del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y la Regla 8.1.3. de la Norma que establece las previsiones para la operación del Servicio de Guardería del IMSS, que regulan el otorgamiento de dicha prestación tanto a la mujer como al varón, pero a éste sólo en determinadas circunstancias, como es que se encuentre en situación de viudez, divorciado o que por resolución judicial ejerza la custodia o la patria potestad de sus menores hijos.
Lo anterior motivó el que una pareja interpusiera juicio de amparo contra dichas disposiciones, por considerar que violaban sus derechos de igualdad ante la ley, de no discriminación, de seguridad social, así como los derechos de la niñez y el principio de interés superior del menor.
En virtud de que el Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo solicitado, los padres del menor interpusieron recurso de revisión, el cual fue atraído por el Alto Tribunal resuelto por la Segunda Sala.
Por la importancia y trascendencia que tiene este asunto, dados los temas analizados y el sentido de la resolución, en este número de la serie Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se presenta la síntesis del amparo en revisión 59/2016, en donde la Señora y los Señores Ministros vierten importantes criterios para determinar el trato igualitario que tienen que recibir tanto el hombre como la mujer, respecto a los servicios de guardería otorgados por la referida institución de seguridad social.
También se incorporan las tesis aisladas emanadas de la ejecutoria, así como un breve estudio introductorio sobre el derecho de los menores a ser cuidados por sus padres y la normativa constitucional, convencional y legal al respecto.
Por último, se agrega el valioso comentario que sobre este asunto realiza el doctor José Manuel Lastra Lastra, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en atención al Convenio Específico de Colaboración para el Intercambio de Publicaciones y Coedición de Obras celebrado entre dicho Instituto y el Alto Tribunal.
Bibliografía: p. 112-118