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hacia una teoría de la prueba para el juicio oral mexicano / José Daniel Hidaldo Murillo.

By: Hidalgo Murillo, José Daniel.
Material type: TextTextPublisher: México, D.F. : Flores editor y distribuidor, c2013Description: xxi, 657 p. ; 24 cm.ISBN: 978-607-610-060-8.Subject(s): Derecho procesal -- México | Juicios orales -- México | Acción y defensa (Derecho)LOC classification: KGF 2569 | .H53
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Libros Libros UMSA Plantel Reforma
Acervo general KGF 2569 .H53 (Browse shelf) 1 Available 000018191

Resumen: Hay muchos errores, desaciertos, equivocaciones, inventos y especialmente timideces en el Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, quizás esto hace más intere¬sante este libro porque, entonces, resulta una serie de respuestas desde un modelo que, ofrecido como solución, debe ser criticado antes de convertirse en norma.
En México según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy se administra justicia mediante "el esclarecimiento de los hechos" (Cfr. art. 20, A, I). Hoy la justicia pide al juez que no "pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas" (Cfr. art. 20, A, II). Por eso, hoy la justicia le exige su presencia en la sala de vistas (Cfr. art. 20, A, III), que no haya conocido del caso previamente (Cfr. art. 20, A, IV), que no atienda a una parte sin que esté presente la otra (Cfr. art. 20, A, VI). Hoy la administración de justicia le exige que, protegiendo el derecho de defensa, no vaya a condenar si no ha adquirido convicción de la culpabilidad del imputado (Cfr. art. 20, A, VIII).
Cuando escribo, no ignoro que hemos de superar la "cultura" de la averiguación previa; la "cultura" del expediente; la "cultura" del auto de formal prisión; la "cultura" del delito grave; la "cultura" del documento; la triste "cultura" de la tortura —y/o confesión de cargos— como medio de prueba. La prueba en el sistema penal acusatorio no es un medio de información sin referente, sino, a modo de diálogo, un instrumento para descubrir, apreciar, valorar y dar crédito a la verdad que, de los hechos, nos enfrenta el proceso. Todo medio de prueba es conocido, todo medio de prueba es cuestionado, todo medio de prueba es apreciado, todo medio de prueba es escuchado, todo medio de prueba es valorado. He aquí la importancia de los principios del sistema acusatorio que plasma el artículo 20 de la Constitución Federal.
Esta realidad hace nacer conceptos tan propios como hoy son los de dato de prueba (Capítulo II), medio de prueba (Capítulo III) y prueba (Capítulo IV) que exigen, desde la reforma del 18 de junio del 2008, una nueva y necesaria conceptualización. Un tema que se estudia y desmenuza considerando las normas del Código Federal de Procedimientos Penales a la luz de la Ley General de Víctimas, las reformas que debe sufrir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación-, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la Ley Federal sobre Delincuencia Organizada; la Ley de Justicia Alternativa-, la Ley Orgánica de la Defensoría Federal Pública; y, de especial importancia, las leyes policiales, en particular, la Ley General del Sistema Nacional Seguridad Pública del 2 de enero del 2009, las que en ella se apoyan en las demás entidades federativas y la Ley Orgánica de la Policía Federal.
El tema de la prueba es hoy, un reto. Estas líneas son el inicio de un sendero que te ofrezco para descubrirlo.

Bibliografía: p. 639-657

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