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Votos particulares del ministro Guillermo Guzmán Orozco / Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Material type: TextTextPublisher: México, D.F. : Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005Edition: 1a ed.Description: 4 v. ; 22 cm.ISBN: 970-712-407-5.Subject(s): Amparo (Recurso) -- MéxicoLOC classification: KGF 2709 | .V67
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Resumen: La Ley de Amparo, en su artículo 186, segundo párrafo, dispone que el Ministro que no estuviere conforme con el sentido de la resolución podrá formular voto particular, expresando los fundamentos de éste y la resolución que estime debió dictarse. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 7º, último párrafo, establece que siempre que un Ministro disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se interesará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.
El voto particular constituye una expresión fundamentada por parte del juzgador de un órgano colegiado para disentir del sentido de la mayoría y, por ello, no puede ser sustento de la parte considerativa del fallo. No obstante, su difusión resulta particularmente importante, en virtud como punto de partida para influir en un eventual cambio de criterio.
Durante la Séptima Época del Seminario Judicial de la Federación, el señor Ministro Guillermo Guzmán Orozco, en ese entonces integrantes de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primer jurista al que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, otorgó el Primer Nacional de Jurisprudencia, emitió numerosos votos particulares. Esta compilación recoge estos votos como homenaje a tan distinguido jurisperito.
Para una apropiada comprensión de estos votos, la presente obra publica, en primer lugar, las tesis aprobadas por la Sala, seguidas de las ejecutorias que las sustentan y los respectivos votos particulares.
Con esta obra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene su propósito de contribuir a las difusión de la cultura jurídica.

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