Resumen: Como su nombre lo indica, la Introducción al Estudio del Derecho tiene una clara finalidad: introducir, franquear, poner en contacto al alumno con la ciencia -objeto, partes, métodos- a cuyo estudio va a dedicar varios años. Pero no debe ser un contacto meramente superficial. Esta asignatura no se debe contener con presentar los aspectos externos del Derecho: el procedimiento de formación de las leyes, las diversas opiniones que dividen a los juristas sobre temas del Derecho, la descripción de los órganos de la actividad estatal. Estas cuestiones y algunas otras pueden- y, en algunos casos, deben- formar parte de la materia de la Introducción al Estudio del Derecho. Pero la finalidad de esta asignatura no estriba en la abundancia de conocimientos jurídicos, por útiles que estos puedan ser en el futuro al alumno. Lo que se pretende con la enseñanza de esta materia es una mirada unificadora y orientada.
La finalidad más importante de la Introducción al Estudio del Derecho es presentar al alumno una visión orgánica y sistemática del Derecho, en cuanto fenómeno humano animado por ideales de Justicia.
A esta visión de conjunto de lo que es el Derecho dedicado la primera parte de nuestra obra. Hemos procurado conjugar al método histórico con el filosófico, en la exposición de las nociones más importantes del Derecho, con el fin de presentar al alumno un cuadro lo suficiente amplio para que pueda situar los autores y las doctrinas que oirá mencionar durante sus estudios jurídicos. Nos hemos esforzado en resaltar las aportaciones constructivas de cada una de esas nociones. Creemos que las conclusiones a que hemos llegado en el capítulo VI, el último de esta primera parte, presentan al Derecho como una realidad tan rica y polifacética que de por sí explica la diversidad de opiniones en torno de la noción del Derecho.
Tal vez algunos consideran esta primera parte "demasiado filosófico". No rehuimos tal crítica, pues consideramos con Werner Goldschmidt y con otros que la Introducción al Estudio del Derecho forma parte de la Filosofía del Derecho, aunque no constituye la introducción de ésta. No creemos que se pueda formar al verdadero jurista sin ofrecerle una educación filosófica.