Fílosofía del derecho / Eduardo García Máynez.
By: García Máynez, Eduardo.
Material type: TextPublisher: México, D.F. : Porrúa, c2009Edition: 17a ed.Description: 542 p. ; 23 cm.ISBN: 970-07-7355-1.Subject(s): Derecho -- Filosofía | JurisprudenciaLOC classification: K 230 | .G37 2009Item type | Current location | Collection | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode |
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Libros | UMSA Plantel Reforma | Acervo general | K 230 .G37 2009 (Browse shelf) | 1 | Available | 000015991 |
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Resumen: Precisamente por ello, la Filosofía del Derecho es filosofía: "no quiere saber qué sea el derecho respecto del derecho, sino respecto de la vida". En otras palabras: le interesa, fundamentalmente, descubrir qué sentido tiene aquél dentro de la totalidad de la existencia. Por ello, también, no lo estudia desde adentro, como la Teoría General, sino desde afuera, y lo considera, no sólo en sí mismo, sino en sus relaciones y diferencias con los demás órdenes reguladores del comportamiento humano: la moralidad, los convencionalismos sociales y religión.
A la Teoría Jurídica Fundamental pertenecen dos ramas de creación reciente: la Ontología Formal del Derecho y la Lógica Jurídica. De estas últimas, la primera, según nosotros la concebimos, es el estudio sistemático de las conexiones esenciales de carácter formal entre las diversas manifestaciones de la conducta jurídicamente regualada: lo prohibido, lo permitido, lo obligatorio y lo potestativo; la segunda puede definirse como el estudio, igualmente sistemático de la forma de los juicios, los conceptos y los raciocinios jurídicos.
La segunda parte de nuestra materia, al a que se ha dado el nombre de Axiología Jurídica, tiene por objeto estudiar los valores a cuya realización debe tender el derecho.
De acuerdo, también, con A. Kaufmann, pese a que nuestra terminología es muy distinta, pensamos que el verdadero derecho, o derecho correcto, como dicen los juristas alemanes, no puede ser ni un puro derecho de esencias, ni un orden simplemente positivo, pero desprovisto de validez intrínseca, en el sentido axiológico-material de esta expresión. Nuestra teoría de los tres círculos, que exponemos en la sección 16 del capítulo final de esta obra, tiende precisamente a mostrar que le problema implícito en la antítesis positivismo jurídico-iusnaturalismo, más que en el plano doctrinal, debe resolverse en el terreno de la acción, cuando los miembros de la comunidad jurídica, particulares y autoridades, movidos por un firme anhelo de justicia, hacen coincidir, dentro de una organización eficaz de la convivencia humana, los atributos de vigencia (o validez extrínseca, en sentido jurídico-positivo) y validez intrínseca, en sentido axiológico-material.
Índice: p. 523-537