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Donación de organos : invalidez del artículo 24-A del código civil del Estado de Nayarit / Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México.

Contributor(s): UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Material type: TextTextSeries: Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; 33. Publisher: México, D.F. : Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2008Edition: 1a ed.Description: 93 p. ; 22 cm.ISBN: 978-970-712-905-4.Subject(s): Jurisprudencia -- Recopilaciones, repertorios, etc. -- México -- Colecciones | Donación de órganos -- México -- LegislaciónLOC classification: KGF | 70.2 | .D42 | 2008 | N.33
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Comentario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México

Resumen: El derecho a la salud, plasmado como garantía social y programática en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, es uno de los logros más significativos alcanzados por nuestra sociedad y la Ley General de Salud es el ordenamiento que contiene las disposiciones de observancia general en la materia que dicta el precepto constitucional.
Dentro de los múltiples aspectos que regula dicha ley, se encuentra la donación de órganos, la cual se sujeta a una serie de requisitos y procedimientos con el fin de que ésta cumpla con los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad que establece el artículo 327 de la referida ley.
Gracias a los avances significativos que ha tenido la tecnología y los procedimientos aplicados en la medicina, en la actualidad es cada vez más común la solución de problemas graves de la salud mediante la donación de órganos y, ante esta posibilidad, se ha adecuado la legislación general para que el donador pueda ser no sólo un pariente, cónyuge o concubino, sino que también cualquier otra persona distinta a éstas, previo cumplimiento de diversos requisitos exigidos por la Ley General de Salud en la fracción VI de su artículo 333.

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