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Son inaplicables las condiciones establecidas en el artículo 10 de la ley de extradición internacional, cuando exista tratado entre México y el Estado solicitante / Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México.

Contributor(s): UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Material type: TextTextSeries: Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; 25. Publisher: México, D.F. : Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2007Edition: 1a ed.Description: 82 p. ; 22 cm.ISBN: 970-712-798-8.Subject(s): Jurisprudencia -- Recopilaciones, repertorios, etc. -- México -- Colecciones | Extradicción -- Conflicto de leyes -- MéxicoLOC classification: KGF | 70.2 | .D42 | 2007 | N.25
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Comentario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México

Resumen: La palabra extradición proviene del vocablo latino ex, de la cual deriva la preposición latina extra, fuera de y traditioonis, entrega o transmisión, derivado de tradere, transmitir o entregar. Por tanto, desde el punto de vista gramatical se entiende por extradición al acto por el cual un Estado entrega a una persona que se encuentra en su territorio a las autoridades de otro país que lo reclama, para someterla a proceso o para que cumpla una pena que le fue impuesta por la comisión de un delito.
En la Enciclopedia Jurídica Mexicana se define la extradición como el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama por estar inculpada, procesada o convicta en éste por la comisión de un delito del orden común a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

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