Resumen: La figura de los alimentos en el derecho civil, tiene como finalidad garantizar la subsistencia de las personas que por alguna razón requieren allegarse de los medios económicos para cubrir sus necesidades de comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad, los gastos indispensables para su educación y aprendizaje de algún oficio, arte o profesión, mediante el establecimiento de obligaciones a cargo de los individuos que, por mandato de ley, deben cubrirlos de acuerdo a las relaciones de parentesco civil y consanguíneo.
Los alimentos se establecen atendiendo a la necesidad de la persona que tiene derecho a recibirlos y a las posibilidades de quien está obligado a proporcionarlos. De los diversos conflictos que se pueden presentar en este sentido, el más frecuente emana de los casos en que, habiendo hijos, el vínculo matrimonial se disuelve o hay una separación de los cónyuges.
"La posibilidad" de proporcionar los alimentos se puede entender como la aptitud o talento de toda persona para generar riqueza, integrándose ésta con su activo patrimonial y los ingresos que obtenga por el producto de su trabajo, así como los frutos naturales, civiles o industriales, o con la titularidad de derechos de propiedad de bienes muebles o inmuebles.
En el caso de que el deudor alimentista sea una persona que reciba una remuneración por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, un trabajador, el Juez esta en facultades de ordenar al patrón el descuento del importe de los alimentos directo de la nómina; sin embargo, como el salario se integra por diversos conceptos, como se establece en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, en ocasiones existe discrepancia para determinar cuáles de esos ingresos integran el salario.