Resumen: El estado de derecho moderno, a través del sistema jurídico reconoce, respeta y protege determinados derechos de los individuos, considerados de la más alta importancia porque permiten a cada uno vivir en libertad, con dignidad y seguridad. Entre eso derechos se encuentra el que resguarda la privacidad y la intimidad que todo ciudadano tiene frente a la intervención del Estado. Por ello, la constitución federal, en su artículo 16, exige que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Tradicionalmente la orden de cateo del domicilio particular representó el ejemplo más significativo de un acto de molestia que vulnera la privacidad de los individuos, por lo que sólo a la autoridad judicial se autoriza para expedir las ordenes que lo permiten, las cuales además deberán contener una serie de presiones y requisitos, como el lugar, objeto que se busca y otros, para que la molestia además de justificada, sea mínima.
Los avances tecnológicos en la actualidad permiten realizar, en perjuicio de los particulares, actos que como el cateo son igualmente vulneradores de su privacidad, pero menos tangibles; tales son la escucha o grabación de conversaciones que un individuo hace con la confianza de que está actuando en ejercicio de su privacidad; sin embargo, su transgresión hizo necesario normarlo. Esta regulación se efectuó en 1996, dentro de la ley federal contra la delincuencia organizada, como parte de una reforma penal surgida para combatir delitos muy sofisticados que las nuevas tecnologías facilitan.