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Finanzas públicas / Jacinto Faya Viesca.

By: Faya Viesca, Jacinto.
Material type: TextTextPublisher: México, D.F. : Porrúa, 2000Edition: 5a ed.Description: 413 p. ; 24 cm.ISBN: 970-07-1356-3.Subject(s): Finanzas públicas -- Leyes -- MéxicoLOC classification: KGF 4550 | .F39 2000
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Acervo general KGF 4550 .F39 2000 (Browse shelf) 1 Available 000004375
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KGF 4380 .I58 Inviolabilidad de las comunicaciones privadas / KGF 4550 .A48 L43 Lecciones de derecho fiscal / KGF 4550 .C84 2011 Derecho fiscal / KGF 4550 .F39 2000 Finanzas públicas / KGF 4550 .G37 1999 Derecho financiero mexicano / KGF 4550 .M32 Derecho financiero público / KGF 4550 .M32 Derecho financiero público /

Resumen: La actividad financiera del Estado se distingue primordialmente por su naturaleza y contenido substancialmente diferentes a los de la actividad realizada por los particulares. Muchos de los principios de la ciencia de las finanzas y de la administración son aplicables tanto a los particulares como a los entes públicos, pero la activdad financiera del Estado se aleja definitivamente de los principios que conforman la actividad financiera de los particulares. Las finanzas públicas tienen como sujeto al Estado y, por lo tanto, toda su actividad está contenida y normada por leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que el mismo Estado establece para regular su economía.
Los postulados financieros del Estado son mandatos obligatorios, dejando un escaso margen a las excepciones del Estado con mandatos obligatorios dejando un escaso margen a las excepciones de discrecionalidad que los propios ordenamientos legales contemplan. Aun en el caso de los Estados formal y realmente democráticos, su actividad financiera dista mucho de asemejarse a la de los particulares. Esta última tiende a la satisfacción de intereses privados; aquélla, siempre a la satisfacción de interes públicos. En la actividad financiera privada la libertad de elección es la regla; en la estatal, el m arco es siempre el interés públicos. Ejn la actividad financiera privada la libertad de elección es la regla; en la estatal, el marco es siempre el interés públic, las leyes y los programas atrazados previamente.

Índice: p. 401-413

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