Derecho constitucional mexicano / Ignacio Burgoa O.
By: Burgoa O., Ignacio.
Material type: TextPublisher: México, D.F. : Porrúa, c2002Edition: 15a ed.Description: 1084 p. ; 24 cm.ISBN: 970-07-3613-X.Subject(s): Derecho constitucional -- MéxicoLOC classification: KGF 2921 | .B87 2002Item type | Current location | Collection | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode |
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Libros | UMSA Plantel Reforma | Acervo general | KGF 2921 .B87 2002 (Browse shelf) | 1 | Available | 000004351 |
Resumen: Es indudable que el Derecho Constitucional integra una importante rama de la Ciencia Jurídica, o sea, de la disciplina cultural que estudia el Derecho valga la tautología como conjunto de normas de conducta cuyos atributos esenciales concurrentes son la bilateralidad, la imperatividad y la coercitividad. Estos atributos distinguen a la norma jurídica de las demás normas de conducta humana.
La bilateralidad entraña que el Derecho regula los actos exteriores del hombre y, por extensión, de toda entidad que tenga un subtrátum humano, pues los actos meramente subjetivos, es decir, aquellos que no trascienden de la inmanencia, son indiferentes a la normación jurídica, ya que ésta sólo los toma en cuenta para la estimación del comportamiento externo y únicamente con vista a este comportamiento, sin el cual permanecen ajenos al campo del Derecho. Al regular la conducta externa, la norma jurídica ya que ésta sólo los toma en cuenta para la conducta externa, la norma jurídica la vincula con los variados sujetos frente a quienes se despliega, por lo que, a virtud de la bilateralidad, el Derecho es sustancialmente vinculatorio. La moral, dice Recaséns Siches Evocando a del determinado entre los actos humanos en relación al sujeto mismo que los cumple, determinado entre los actos posibles de éste, cuál es la conducta debida. El derecho, en cambió, pone en referencia las acciones de una persona con las de otra, establecimiento una coordinación objetiva bilateralidad, el Derecho es sustancialmente vinculatorio moral, dice Recasénse Siches evocando a del Venio, considera los actos posibles de éste, cuál es la conducta debida. El Derecho, en cambio, pone en referencia las acciones de una persona con la s de norma moral valora las acciones en sí mismas de un modo absoluto, y su campo de imperio es el de la conciencia: pretende crear en la misma un determinado orden (aquel que corresponda a las exigencias de la idea pura de moralidad).
Bibliografía: p. 1065-1072