Resumen:
La constitución de 1857 - sostiene el mismo principio la constitución de 1917 - contemplaba el fenómeno de la inviolabilidad de la constitución, según el cual la ley fundamental no puede perder su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Por consiguiente, en caso que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios constitucionales, pasado el fenómeno que interrumpa su vigencia se restablecerá su observancia.
Este fenómeno de inviolabilidad de la constitución se basa en el principio de que un orden jurídico no puede sancionar su propia destrucción. Sin embargo, la dinámica de los hechos se impone y contra ésta no vale norma constitucional o secundaria alguna.
Esta realidad de la que hablamos se impuso sobre el texto constitucional de 1857 y entonces, no existiendo filosóficamente el derecho a la revolución, nace el derecho de la revolución consignado en un texto expreso, o sea la constitución de 1917.
La constitución de 1917 consignó un capítulo de garantías sociales que quedó plasmado en el artículo 123 constitucional, sentando las bases fundamentales que habrían de ser reglamentadas posteriormente para regular las relaciones obrero-patronales en un marco de justicia social.
El texto original del artículo 123 señaló, en su parte introductoria, textualmente, que "El congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidad de cada región, sin contravenir a las bases siguiente, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo".