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El constitucionalismo en Tabasco (1824-1914) / Jesús Antonio Piña Gutiérrez.

By: Piña Gutiérrez, Jesús Antonio.
Material type: TextTextPublisher: Villahermosa, Tabasco : UJAT, 2000Edition: 1a ed.Description: 437 p. ; 23 cm.ISBN: 968-7991-05-3.Subject(s): Historia constitucional -- Tabasco | Tabasco -- Política y gobierno -- 1824-1914 | Tabasco -- Historia -- 1824-1914LOC classification: F 1351 | .P56
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Libros Libros UMSA Plantel Reforma
Acervo general F 1351 .P56 (Browse shelf) 1 Available 000000338
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Acervo general F 1351 .P56 (Browse shelf) 2 Available 000000339

Resumen: El tema del constitucionalismo, su desarrollo y práctica en los estados de la federación, ha sido ignorado por los estudios de doctrina jurídica que se han realizado en nuestro país.

La presente obra explora las coordenadas históricas de cómo se desarrollo el constitucionalismo en el estado de Tabasco durante el siglo XIX para hacer comprender hasta qué punto las constituciones de Tabasco siguieron las disposiciones federales y cómo se adoptaron una serie de contenidos propios en lo referente a los grandes temas del derecho constitucional: el territorio, la forma de gobierno, la ciudadanía, la división de poderes y la organización de los poderes públicos.

Con un corte cronológico y desde un análisis comparativo de algunos preceptos contenidos en las diferentes constituciones federales y estatales, se da revista a las distintas etapas de la revolución histórica, en materia social, política y económica para saber de qué manera influyeron sobre las constituciones locales.

Se analizan aspectos trascendentes de la constitución de Cádiz, la constitución federal de 1824 y la estatal de 1825, en las que se signaba la división de poderes.

A diferencia de las constituciones de 1825 y 1857, donde el congreso local se erigió en constituyente para su elaboración, en las de 1850, 1873, 1883, 1890 y 1914, éste no se instalo como tal. Las reforman a las constituciones ejes, han sido producto de un proceso legislativo-constitucional desarrollado por varias legislaturas y no por una erigida en constituyente.

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