Pérez Fernández del Castillo, Bernardo
Derecho notarial / Bernardo Pérez Fernández del Castillo. - 18a ed. - México, D.F. : Porrúa, c2012. - xxxi, 461 p. ; 24 cm.
Reumen: El notariado corno todas las instituciones de derecho, es producto de una evolución. En un principio los Notarios eran prácticos en la redacción de contratos y actos jurídicos, posteriormente se desarrolló su oficio y adquirió la fe pública; al inicio, en forma endeble, más tarde, consolidada y legislativamente aceptada.
Motivo de especulación para los notarialistas, es ubicar en el tiempo y lugar, el nacimiento de la fe pública. Esto no ha sido posible hasta ahora. Sin embargo, puede argurnentarse que tal o cual legislación empieza a dar valor probatorio a lo redactado y hecho constar por algunos artesanos de la escritura.
Puede afirmarse que en siglo vi de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano que en su enorme obra de Compilación y Legislación, conocida corno el Corpus Juris Civilis, dedica en las llamadas Constituciones o Novelas XLIV y LXXIII a regular la actividad del Notario, entonces Tabellio, al protocolo, y otorga el carácter de fidedigno con cierto valor probatorio al documento por él redactado.
Este personaje era un conocedor de las leyes. Redactaba en un protocolo, leía, autorizaba y entregaba copia del documento a las partes; su actuación era obligatoria y respondía ante las autoridades, si el documento por él confeccionado era nulificado por ilicitud.
Bibliografía: p. 449-453
978-607-09-0143-0
Derecho notarial --México
KGF 250 / .P47 2012
Derecho notarial / Bernardo Pérez Fernández del Castillo. - 18a ed. - México, D.F. : Porrúa, c2012. - xxxi, 461 p. ; 24 cm.
Reumen: El notariado corno todas las instituciones de derecho, es producto de una evolución. En un principio los Notarios eran prácticos en la redacción de contratos y actos jurídicos, posteriormente se desarrolló su oficio y adquirió la fe pública; al inicio, en forma endeble, más tarde, consolidada y legislativamente aceptada.
Motivo de especulación para los notarialistas, es ubicar en el tiempo y lugar, el nacimiento de la fe pública. Esto no ha sido posible hasta ahora. Sin embargo, puede argurnentarse que tal o cual legislación empieza a dar valor probatorio a lo redactado y hecho constar por algunos artesanos de la escritura.
Puede afirmarse que en siglo vi de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano que en su enorme obra de Compilación y Legislación, conocida corno el Corpus Juris Civilis, dedica en las llamadas Constituciones o Novelas XLIV y LXXIII a regular la actividad del Notario, entonces Tabellio, al protocolo, y otorga el carácter de fidedigno con cierto valor probatorio al documento por él redactado.
Este personaje era un conocedor de las leyes. Redactaba en un protocolo, leía, autorizaba y entregaba copia del documento a las partes; su actuación era obligatoria y respondía ante las autoridades, si el documento por él confeccionado era nulificado por ilicitud.
Bibliografía: p. 449-453
978-607-09-0143-0
Derecho notarial --México
KGF 250 / .P47 2012